Código Tributario
Norma XIV: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Ver todos los artículosEl Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Poder Ejecutivo debe proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias únicamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Ningún otro conducto puede utilizarse para realizar esas acciones.
Cuando el Poder Ejecutivo peruano prepara un proyecto de ley tributaria, lo presenta mediante el Ministerio de Economía y Finanzas, no por otro ministerio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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