Código Tributario
Norma XII: CÓMPUTO DE PLAZOS
Ver todos los artículosPara efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
Los plazos en meses o años vencen en el mes correspondiente, el día coincidente con la fecha de inicio; si no existe, el último día del mes. Los plazos en días son hábiles y, si vencen en día inhábil para la Administración, se prorrogan al siguiente día hábil; el medio día laborable cuenta como inhábil.
El plazo de Rosa, iniciado el 31 de enero por un mes, vence el último día de febrero; si cae en feriado administrativo, pasa al siguiente día hábil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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