Código Tributario
Norma XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS
Ver todos los artículosLas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. Igualmente, se aplican las disposiciones de este Código y demás normas tributarias a los sujetos, comprendidos o no en los párrafos anteriores, cuando la SUNAT deba prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la autoridad competente. Para tal efecto, cuando en el presente Código se haga referencia a la autoridad competente, se entenderá a aquella del otro Estado con el que el Perú tiene un convenio internacional que incluya asistencia administrativa mutua en materia tributaria. (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016.
Las personas y entidades domiciliadas en Perú deben cumplir el Código Tributario y las demás normas tributarias. Las no domiciliadas deben cumplirlas respecto de patrimonios, rentas, actos o contratos gravados en Perú y constituir domicilio aquí o nombrar un representante con domicilio peruano. Estas reglas también se aplican cuando SUNAT presta asistencia tributaria a otro Estado mediante un convenio.
Rosa, domiciliada en Lima, cumple el Código; una empresa chilena que obtiene rentas gravadas aquí nombra representante con domicilio peruano.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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