Código Tributario
Artículo 94: PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS
Ver todos los artículosLas consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. Tratándose de consultas que por su importancia lo amerite, el órgano de la Administración Tributaria emitirá Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, respecto del asunto consultado, la misma que será publicada en el Diario Oficial. El plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no se aplicará en aquellos casos en que para la absolución de la consulta sea necesaria la opinión de otras entidades externas a la Administración Tributaria. El procedimiento para la atención de las consultas escritas, incluyendo otras excepciones al plazo fijado en el primer párrafo del presente artículo, será establecido mediante Decreto Supremo. (131) Artículo sustituido por el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Las consultas tributarias se presentan por escrito ante el órgano competente, que responde en 90 días hábiles desde el día hábil siguiente; el silencio no acepta los criterios planteados. El pronunciamiento obliga a los órganos tributarios, pero el plazo no rige si se necesita opinión externa; un Decreto Supremo regula el procedimiento.
María presenta por escrito una consulta al órgano tributario competente; aunque no reciba respuesta en 90 días hábiles, sus criterios no se consideran aceptados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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