Código Tributario
Artículo 95: DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA
Ver todos los artículosEn los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando una norma tributaria es deficiente o imprecisa, no se aplica la regla del artículo anterior. SUNAT debe elaborar el proyecto de ley o reglamento correspondiente; los demás órganos tributarios deben solicitarlo al Ministerio de Economía y Finanzas.
Al detectar una norma tributaria imprecisa, Rosa, funcionaria de SUNAT, prepara un proyecto de ley o reglamento para precisarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe