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Código Tributario

Artículo 93: CONSULTAS INSTITUCIONALES

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Texto literal del artículo

Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Resumen breve

Las entidades representativas de actividades económicas, laborales o profesionales y las entidades del Sector Público Nacional pueden presentar consultas motivadas sobre el significado y alcance de las normas tributarias. La administración tributaria devolverá las consultas que no cumplan este requisito y no responderá, ni siquiera de manera informativa.

Ejemplo cotidiano

El gremio de comerciantes que dirige Rosa presenta una consulta motivada sobre una norma tributaria y recibe respuesta; una solicitud sin fundamentos será devuelta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.