MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 91: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados. (125) Artículo sustituido por el artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Resumen breve

En una sociedad conyugal o sucesión indivisa, el representante legal, administrador o albacea debe cumplir las obligaciones tributarias. Si no existe ninguno de ellos, puede hacerlo cualquiera de las personas interesadas.

Ejemplo cotidiano

Tras fallecer su padre, Pedro, uno de los interesados en la sucesión indivisa, cumple las obligaciones tributarias pendientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.