Código Tributario
Artículo 91: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS
Ver todos los artículosEn las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados. (125) Artículo sustituido por el artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
En una sociedad conyugal o sucesión indivisa, el representante legal, administrador o albacea debe cumplir las obligaciones tributarias. Si no existe ninguno de ellos, puede hacerlo cualquiera de las personas interesadas.
Tras fallecer su padre, Pedro, uno de los interesados en la sucesión indivisa, cumple las obligaciones tributarias pendientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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