Código Tributario
Artículo 90: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA
Ver todos los artículosEn el caso de las entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones tributarias se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas. (124) Artículo sustituido por el artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Las entidades sin personería jurídica deben cumplir sus obligaciones tributarias a través de quien administre sus bienes. Si no existe un administrador, puede hacerlo cualquiera de sus integrantes, sea una persona natural o una empresa.
Como no hay administrador, Rosa, integrante de una asociación vecinal sin personería jurídica, presenta y cumple sus obligaciones tributarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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