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Código Tributario

Artículo 90: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA

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Texto literal del artículo

En el caso de las entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones tributarias se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas. (124) Artículo sustituido por el artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Resumen breve

Las entidades sin personería jurídica deben cumplir sus obligaciones tributarias a través de quien administre sus bienes. Si no existe un administrador, puede hacerlo cualquiera de sus integrantes, sea una persona natural o una empresa.

Ejemplo cotidiano

Como no hay administrador, Rosa, integrante de una asociación vecinal sin personería jurídica, presenta y cumple sus obligaciones tributarias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.