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Código Tributario

Artículo 89: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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Texto literal del artículo

En el caso de las personas jurídicas, las obligaciones tributarias deberán ser cumplidas por sus representantes legales. (123) Artículo sustituido por el artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Resumen breve

Las obligaciones tributarias de una persona jurídica (entidad reconocida legalmente) deben ser cumplidas por sus representantes legales. La regla asigna a esos representantes la responsabilidad de realizar los actos necesarios para cumplirlas.

Ejemplo cotidiano

Rosa, representante legal de una empresa peruana, cumple las obligaciones tributarias de esa empresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.