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Código Tributario

Artículo 54: EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

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Texto literal del artículo

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

Resumen breve

Solo los órganos administradores de tributos señalados en los artículos anteriores pueden ejercer las facultades que la ley les confiere. Cualquier otra autoridad, organismo o institución tiene prohibido ejercerlas y asumirá responsabilidad por hacerlo.

Ejemplo cotidiano

Un juez civil no puede iniciar una fiscalización del IGV a Alicorp, porque esa facultad corresponde exclusivamente al órgano administrador tributario competente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.