Código Tributario
Artículo 55: FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Ver todos los artículosEs función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 177 derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016. (64) Artículo sustituido por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
La Administración Tributaria puede contratar directamente a bancos, entidades financieras u otras entidades para recibir pagos de tributos y, mediante convenio, declaraciones y comunicaciones. En el caso de la SUNAT, también puede recaudar deudas cobradas mediante asistencia internacional y multas por incumplir obligaciones de esa asistencia.
María paga su deuda tributaria en un banco contratado por la SUNAT, que también recibe su declaración mediante el convenio correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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