Código Tributario
Artículo 5: CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Ver todos los artículosCuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.
Cuando un mismo deudor debe impuestos a varias entidades públicas y sus bienes o recursos no alcanzan para pagar toda la deuda, esas entidades cobran conjuntamente. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades públicas con personería jurídica propia reciben una parte proporcional al monto que cada una reclama.
La empresa de Rosa debe S/ 60,000 al Gobierno Central y S/ 40,000 a la Municipalidad de Lima, pero solo puede pagar S/ 50,000: cada entidad recibe proporcionalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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