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Código Tributario

Artículo 4: ACREEDOR TRIBUTARIO

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Texto literal del artículo

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Resumen breve

La prestación tributaria debe pagarse a quien la ley reconoce como acreedor. Pueden serlo el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades públicas con personería jurídica propia, cuando una ley les asigne expresamente esa calidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga un impuesto municipal a la municipalidad, porque la ley reconoce al Gobierno Local como acreedor de esa obligación tributaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.