Código Tributario
Artículo 3: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLa obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. (8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29 de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. (8) Párrafo sustituido por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
El tributo que determina el contribuyente se exige al día siguiente del vencimiento fijado; sin plazo, al día 16 del mes siguiente al nacimiento, y en SUNAT según el artículo 29 o norma especial. Si lo determina la Administración, se exige al día siguiente del pago indicado en la resolución; sin plazo, al día 16 tras notificarla.
José debía determinar y pagar un tributo el 15 de mayo; al no hacerlo, la obligación fue exigible desde el 16 de mayo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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