Código Tributario
Artículo 2: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLa obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
La obligación tributaria nace en el momento en que ocurre el hecho que la ley establece como generador de esa obligación. Por tanto, no surge antes de que se realice ese hecho previsto legalmente.
Cuando Rosa realiza el hecho que la ley considera generador, nace su obligación tributaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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