Código Tributario
Artículo 6: PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Ver todos los artículosLas deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud - ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. (*) Párrafo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1170, publicado el 7 de diciembre de 2013, y rectificado por Fe de Erratas publicada el 17 de diciembre de 2013. Nota de llamada (9) eliminada en la modificación. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.
Las deudas tributarias tienen preferencia sobre los bienes del deudor, excepto frente a remuneraciones y beneficios laborales, aportes previsionales o de ESSALUD impagos, alimentos y derechos reales inscritos como hipotecas. La Administración Tributaria puede pedir al Registro anotar determinaciones, órdenes de pago o multas; la fecha de anotación fija la prioridad, que puede invocarse o declararse en cualquier momento.
Aunque Pedro debe impuestos, la hipoteca inscrita del banco y los sueldos pendientes de Ana tienen preferencia sobre sus bienes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe