Código Tributario
Artículo 43: PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Ver todos los artículosLa acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. (52) Artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
La Administración Tributaria tiene cuatro años para determinar una deuda tributaria, cobrarla y aplicar sanciones; el plazo aumenta a seis años si no se presentó la declaración y a diez años si un agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido. El derecho a compensar o solicitar una devolución prescribe a los cuatro años.
Rosa no presentó su declaración, por lo que la Administración Tributaria puede determinar y cobrarle la deuda durante seis años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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