Código Tributario
Artículo 44: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Ver todos los artículosEl término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. (53) 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. (53) Numeral incluido por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (54) 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. (54) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
El plazo de prescripción comienza el 1 de enero siguiente al vencimiento de la declaración anual; cuando corresponda, desde que el tributo puede cobrarse, nace la obligación o se comete o detecta la infracción. Para devoluciones, desde el pago indebido o nacimiento del crédito; para deudas resueltas, desde el día siguiente a su notificación.
A Rosa le notifican una Resolución de Multa el 10 de mayo; el cómputo para exigir esa deuda empieza el 11 de mayo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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