Código Tributario
Artículo 42: CONSOLIDACIÓN
Ver todos los artículosLa deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
La deuda tributaria se extingue cuando quien tiene derecho a cobrarla se convierte también en deudor de esa misma obligación. Esto debe ocurrir por la transmisión de los bienes o derechos que son objeto del tributo.
Si Rosa debe un tributo por un bien y el acreedor recibe ese bien mediante una transmisión, la deuda tributaria se extingue.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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