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Código Tributario

Artículo 41: CONDONACIÓN

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Texto literal del artículo

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. (51) Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (51) Párrafo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Resumen breve

La deuda tributaria solo puede perdonarse mediante una ley expresa. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden perdonar de manera general los intereses por mora y las sanciones de los impuestos que administran; en contribuciones y tasas, también pueden perdonar el tributo.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Puno puede perdonar de forma general los intereses y sanciones del impuesto predial, y también el tributo de una tasa municipal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.