Código Tributario
Artículo 41: CONDONACIÓN
Ver todos los artículosLa deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. (51) Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (51) Párrafo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
La deuda tributaria solo puede perdonarse mediante una ley expresa. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden perdonar de manera general los intereses por mora y las sanciones de los impuestos que administran; en contribuciones y tasas, también pueden perdonar el tributo.
La Municipalidad de Puno puede perdonar de forma general los intereses y sanciones del impuesto predial, y también el tributo de una tasa municipal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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