Código Tributario
Artículo 37: OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO
Ver todos los artículosEl órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
El órgano competente debe aceptar el pago de una deuda tributaria aunque sea parcial. Por el saldo pendiente, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva (cobro obligatorio).
Rosa paga solo una parte de su deuda tributaria, y la entidad debe recibirla, aunque luego puede cobrar coactivamente el saldo pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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