Código Tributario
Artículo 38: DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Ver todos los artículosLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33. Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31962, publicada el 19 de diciembre de 2023, y que entró en vigencia el primero de enero de 2024. Nota de llamada (43) eliminada en la modificación.
La Administración Tributaria devuelve en moneda nacional tributos pagados indebidamente o en exceso, con TIM desde el día siguiente al pago hasta ponerlos a disposición. El contribuyente restituye lo devuelto indebidamente o de más con TIM; si la devolución se vuelve indebida, rige la TIPMN de la SBS del último día hábil del año anterior.
Rosa pagó un tributo por error y, al solicitar su devolución, recibió el monto pagado más intereses calculados hasta que la Administración Tributaria puso el dinero a su disposición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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