Código Tributario
Artículo 27: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLa obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. (27) Artículo sustituido por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
La obligación tributaria termina por pago, compensación, condonación, consolidación, resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, u otros medios previstos por leyes especiales. Se consideran dudosas las deudas con acciones coactivas agotadas y onerosas aquellas cuya cobranza o emisión del cobro no se justifica, bajo las condiciones indicadas.
Rosa paga su impuesto pendiente y, mediante ese pago, extingue su obligación tributaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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