Código Tributario
Artículo 26: TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLos actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Un acuerdo por el que el deudor tributario intenta trasladar su obligación a otra persona no produce efectos frente a la Administración Tributaria. Por tanto, ese acuerdo no impide que la Administración considere obligado al deudor original.
Carlos acuerda con Pedro que pagará su deuda tributaria, pero la Administración Tributaria no queda obligada a aceptar ese cambio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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