Código Tributario
Artículo 25: TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLa obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
La obligación tributaria pasa a los sucesores y a quienes adquieren bienes o derechos a título universal. Cuando se trata de una herencia, el responsable solo responde hasta el valor de los bienes y derechos que recibió.
Rosa hereda bienes valorizados en 20,000 soles y responde por la obligación tributaria solo hasta ese monto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe