Código Tributario
Artículo 22: REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURÍDICA
Ver todos los artículosLa representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.
Los grupos o entidades sin personalidad legal deben actuar mediante sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Las personas naturales sin capacidad jurídica para actuar lo hacen por representantes legales o judiciales; cualquier obligado tributario puede cumplir sus obligaciones directamente o mediante un representante.
Rosa, que no puede actuar jurídicamente, presenta su obligación tributaria mediante su representante legal, mientras Juan la presenta personalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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