Código Tributario
Artículo 21: CAPACIDAD TRIBUTARIA
Ver todos los artículosTienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
La ley puede reconocer capacidad tributaria a personas, empresas y otros grupos o patrimonios, incluso si no tienen capacidad o personalidad jurídica según el derecho común. Para ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias, la ley debe atribuirles expresamente esa condición.
La sucesión indivisa de José, aunque no tenga personalidad jurídica propia, puede asumir obligaciones tributarias si la ley le reconoce esa condición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe