Código Tributario
Artículo 23: FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN
Ver todos los artículosPara presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. La SUNAT podrá regular mediante resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A, otras formas y condiciones en que se acreditara la representación distintas al documento público, así como la autorización al tercero para recoger las copias de los documentos e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos, telemáticos o, informáticos. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la Administración Tributaria, salvo en los procedimientos de aprobación automática. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al amparo del artículo 153, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles. Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016. Notas de llamadas (25 y 26) eliminadas en la modificación.
La representación se acredita con poder público o privado con firma legalizada, o ante un fedatario de la Administración. La falta o defecto puede subsanarse en 15 días hábiles, prorrogables por igual plazo; en quejas y solicitudes del artículo 153, en 5 días. Para trámites simples, se presume.
Rosa presenta una reclamación por Pedro y, aunque inicialmente olvida el poder, la SUNAT le concede cinco días hábiles para subsanarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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