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Código Tributario

Artículo 190: AUTONOMÍA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS

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Texto literal del artículo

Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Resumen breve

Las penas por delitos tributarios se aplican además del cobro de la deuda tributaria. También pueden imponerse las sanciones administrativas correspondientes, por lo que una pena no elimina la obligación de pagar ni las consecuencias administrativas.

Ejemplo cotidiano

Carlos fue condenado por un delito tributario, pero además debe pagar la deuda y afrontar la sanción administrativa que corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.