MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 191: REPARACIÓN CIVIL

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal.

Resumen breve

Cuando la Administración Tributaria cobra efectivamente la deuda tributaria correspondiente, no se puede exigir además una reparación civil por el delito tributario. Ese cobro es independiente de la sanción penal, que se mantiene separada.

Ejemplo cotidiano

La Administración Tributaria cobra a Rosa la deuda de su empresa; por ello no se le exige reparación civil, aunque la sanción penal se tramite por separado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.