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Código Tributario

Artículo 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES

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Texto literal del artículo

No procede la aplicación de intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si: 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, resolución de superintendencia o norma de rango similar o resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 154. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. La actualización en función al Índice de Precios al Consumidor que no procede aplicar es aquella a que se refiere el artículo 33 del presente Código o el artículo 151 de la Ley General de Aduanas que corresponda hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. Nota de llamada (238) eliminada en la modificación.

Resumen breve

No se cobran intereses, actualización por inflación ni sanciones cuando una interpretación equivocada impidió pagar la deuda y una norma aclaratoria reconoce expresamente esta regla; la protección rige hasta diez días hábiles después de publicarse la aclaración. Tampoco se cobran por hechos ocurridos mientras la Administración Tributaria aplicó simultáneamente dos criterios, pero solo durante la vigencia del criterio anterior.

Ejemplo cotidiano

A Juan le interpretaron mal una norma, no pagó el tributo y, tras publicarse la aclaración, no le cobraron intereses ni sanción durante los diez días hábiles siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.