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Código Tributario

Artículo 169: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES

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Texto literal del artículo

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo 27.

Resumen breve

Las sanciones impuestas por infracciones tributarias se extinguen únicamente conforme a las reglas previstas en el artículo 27. Este artículo remite a esa disposición para determinar cómo termina la obligación de cumplir la sanción.

Ejemplo cotidiano

Tras pagar íntegramente una multa tributaria, Soluciones Andinas S.A.C. solicita a SUNAT registrar su extinción conforme al artículo 27.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.