Código Tributario
Artículo 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Ver todos los artículosLas normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.
Cuando una nueva norma tributaria elimina o reduce una sanción por una infracción, no cambia las sanciones que ya están en trámite (en proceso) o en ejecución (cumpliéndose). Por tanto, esas sanciones conservan su efecto original.
Aunque una nueva norma reduzca una multa, Pedro debe cumplir la sanción que ya estaba en trámite contra él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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