MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Resumen breve

Cuando una nueva norma tributaria elimina o reduce una sanción por una infracción, no cambia las sanciones que ya están en trámite (en proceso) o en ejecución (cumpliéndose). Por tanto, esas sanciones conservan su efecto original.

Ejemplo cotidiano

Aunque una nueva norma reduzca una multa, Pedro debe cumplir la sanción que ya estaba en trámite contra él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.