Código Tributario
Artículo 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Ver todos los artículosPor su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Las sanciones por infracciones tributarias son personales. Por eso, no se transmiten a los herederos ni a los legatarios de la persona sancionada.
Cuando Juan fallece, sus hijos Ana y Luis no heredan la sanción tributaria que se le impuso por una infracción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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