MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

Resumen breve

Las sanciones por infracciones tributarias son personales. Por eso, no se transmiten a los herederos ni a los legatarios de la persona sancionada.

Ejemplo cotidiano

Cuando Juan fallece, sus hijos Ana y Luis no heredan la sanción tributaria que se le impuso por una infracción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.