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Código Tributario

Artículo 166: FACULTAD SANCIONATORIA

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Texto literal del artículo

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. (237) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012, que entró en vigencia a los 30 días calendarios computados a partir del día siguiente de su publicación.

Resumen breve

La Administración Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, y aplicar sanciones graduales según criterios objetivos, tramos menores y condiciones fijados por resolución. Esa gradualidad solo procede hasta antes de presentar una apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución que resuelve la reclamación correspondiente.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga una multa tributaria reducida según los criterios establecidos, pero pierde esa posibilidad cuando presenta apelación ante el Tribunal Fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.