Código Tributario
Artículo 165: DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES
Ver todos los artículosLa infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. También procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del presente Código. En la función de administración, fiscalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante decreto supremo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32335, publicada el 16 de mayo de 2025.
Las infracciones tributarias se determinan objetivamente y pueden recibir multas, decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal o suspensión de autorizaciones estatales. La SUNAT presume verdaderos los hechos comprobados por sus fiscalizadores, según un decreto supremo, y puede exigir cursos de capacitación como medida preventiva en los casos del artículo 180.
Durante una fiscalización, la SUNAT registra una infracción de José y puede imponerle una multa o cerrar temporalmente su establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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