Código Tributario
Artículo 171: (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Ver todos los artículos(239) Epígrafe sustituido por el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (240) La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. (240) Párrafo sustituido por el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
La Administración Tributaria debe imponer sanciones respetando la legalidad, la tipicidad (conducta previamente definida), el non bis in idem (no castigar dos veces lo mismo), la proporcionalidad y la no concurrencia de infracciones, además de otros principios aplicables.
Al sancionar a Rosa, la Administración Tributaria debe aplicar una infracción previamente definida, evitar castigarla dos veces por el mismo hecho y mantener una sanción proporcional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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