Código Tributario
Artículo 154: JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Ver todos los artículosLas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102, las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas o de la Oficina de Atención de Quejas, así como las emitidas por los Resolutores - Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas por asuntos materia de su competencia, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal señala que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispone la publicación de su texto en el Diario Oficial El Peruano. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022. Nota de llamada (225) eliminada en la modificación. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior así como las que impliquen un cambio de criterio, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso-administrativa. (224) Artículo sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten generalmente normas tributarias, apliquen el artículo 102 o recojan criterios recurrentes obligan a la Administración Tributaria hasta que cambie el criterio el Tribunal, un reglamento o una ley. Deben publicarse en El Peruano; ante fallos contradictorios, la Sala Plena fija el criterio prevaleciente y la Administración no puede demandarlas.
Cuando el Tribunal Fiscal publica un criterio obligatorio sobre un impuesto, Rosa sabe que SUNAT debe aplicarlo y no puede demandarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe