Código Tributario
Artículo 153: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
Ver todos los artículos(223) Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. (223) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012. En tales casos, el Tribunal resuelve dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. La presentación de solicitudes al amparo del presente artículo no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución. Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la presentación de una solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este artículo no serán admitidas a trámite. (222) Artículo sustituido por el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
El Tribunal Fiscal puede corregir errores, completar omisiones o aclarar conceptos dudosos, de oficio o por única vez a pedido de la Administración o del deudor, dentro de 10 días hábiles desde la notificación. Debe resolver en 5 días hábiles; la solicitud no suspende su ejecución ni permite alterar la resolución, y no se admite otra.
Rosa recibe una resolución del Tribunal Fiscal y, dentro de diez días hábiles, pide aclarar un concepto dudoso; el Tribunal debe resolver en cinco días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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