Código Tributario
Artículo 152: APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO
Ver todos los artículos(221) Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación. (221) Párrafo sustituido por el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior. El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. (220) Artículo sustituido por el artículo 45 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Las resoluciones sobre reclamos contra internamiento temporal de vehículos, comiso o cierre temporal se apelan ante el Tribunal Fiscal dentro de cinco días hábiles de notificadas, mediante el órgano que las emitió. Pueden ofrecerse pruebas en los cinco días siguientes y el Tribunal Fiscal resuelve en veinte días hábiles; su decisión puede impugnarse judicialmente.
Rosa recibe una resolución de cierre temporal y presenta su apelación ante la oficina tributaria dentro de cinco días hábiles para que el Tribunal Fiscal la revise.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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