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Código Tributario

Artículo 151: APELACIÓN DE PURO DERECHO

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Texto literal del artículo

Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. (219) Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles. (219) Párrafo sustituido por el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. El Tribunal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho. En caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación. El recurso de apelación a que se contrae este artículo deberá ser presentado ante el órgano recurrido, quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 146 y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia.

Resumen breve

La apelación directa, sin reclamación previa, ante el Tribunal Fiscal procede dentro de 20 días hábiles desde la notificación por discutir solo el derecho; para comiso, internamiento o cierre temporal hay 10 días. Se presenta ante la autoridad emisora; el Tribunal Fiscal la califica y, si no es de puro derecho, la remite como reclamación.

Ejemplo cotidiano

Jorge recibe un cierre temporal y presenta su apelación ante la autoridad emisora dentro de diez días hábiles para que el Tribunal Fiscal evalúe si discute solo el derecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.