Código Tributario
Artículo 140: SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Ver todos los artículos(202) La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. (202) Párrafo sustituido por el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. La mencionada declaración puede efectuarse antes del vencimiento del plazo probatorio. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022. Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás. (201) Artículo sustituido por el artículo 38 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
La Administración Tributaria debe notificar al reclamante para que corrija las omisiones en 15 días hábiles, o en 5 días si impugna comiso, internamiento temporal o cierre temporal. Si no corrige, declarará inadmisible el reclamo, salvo deficiencias no sustanciales que pueda corregir de oficio; si reúne varias resoluciones, admitirá solo las que cumplan los requisitos.
A Rosa le notifican un reclamo incompleto por cierre temporal y debe corregirlo dentro de cinco días hábiles para evitar que lo declaren inadmisible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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