Código Tributario
Artículo 139: RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA
Ver todos los artículosPara reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes. Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros actos emitidos por la Administración Tributaria que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan vinculación entre sí. (200) Artículo sustituido por el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
El deudor tributario debe presentar recursos separados cuando reclama resoluciones de distinta naturaleza. Puede reclamar conjuntamente resoluciones de determinación, multas, órdenes de pago u otros actos relacionados directamente con la determinación de la deuda, siempre que estén vinculados entre sí.
Rosa puede reclamar juntos una multa y una orden de pago vinculadas a la misma deuda tributaria, pero debe presentar recursos separados contra actos no relacionados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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