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Código Tributario

Artículo 14: PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO

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Texto literal del artículo

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los artículos 12 y 13. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Resumen breve

Cuando una persona domiciliada en el extranjero no fija domicilio fiscal y tiene un establecimiento permanente en Perú, a este se le aplican las reglas de los artículos 12 y 13. Si no tiene establecimiento permanente, se considera obligatoriamente como domicilio fiscal el de su representante, sin aceptar prueba en contrario.

Ejemplo cotidiano

Jorge vive en Chile, no fija domicilio fiscal en Perú y tiene representante allí; por eso, se considera domicilio fiscal la dirección de su representante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.