Código Tributario
Artículo 15: PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Ver todos los artículosCuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
Cuando una entidad sin personalidad jurídica no establece su domicilio fiscal, se considera como tal el domicilio de su representante. La Administración Tributaria también puede elegir el domicilio de cualquiera de sus integrantes.
La asociación informal de Rosa y Pedro no fija domicilio fiscal; la Administración Tributaria puede considerar el de Rosa o elegir el de Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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