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Código Tributario

Artículo 13: PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

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Texto literal del artículo

Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el artículo 12. e) Aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas. (*) Inciso incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 de febrero de 2022. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

Resumen breve

Cuando una persona jurídica no fija domicilio fiscal (dirección oficial para tributos), la Administración Tributaria presume, sin aceptar prueba en contrario, como tal el lugar de su dirección efectiva, actividad principal, bienes vinculados, representante legal o el declarado ante entidades públicas o contratos privados. Si hay varios lugares aplicables, la Administración Tributaria elige uno.

Ejemplo cotidiano

La empresa de Rosa no fija domicilio fiscal; como administra y concentra su actividad en Arequipa, la Administración Tributaria presume ese lugar como su domicilio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.