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Código Tributario

Artículo 135: ACTOS RECLAMABLES

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Texto literal del artículo

Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. (195) También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. (195) Párrafo sustituido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Pueden reclamarse la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la decisión presunta por silencio administrativo, las sanciones de comiso, internamiento o cierre, los actos vinculados directamente con la deuda tributaria, las resoluciones sobre devoluciones y la pérdida de fraccionamientos.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede reclamar una Resolución de Multa, mientras José puede impugnar la resolución que le niega una devolución tributaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.