Código Tributario
Artículo 134: IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
Ver todos los artículosLa competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.
Los órganos encargados de resolver las reclamaciones no pueden ampliar sus competencias ni transferirlas a otras entidades. Solo esos órganos pueden ejercer las atribuciones que les asigna la norma.
Cuando Inversiones Andinas S.A.C. reclama una deuda tributaria ante la SUNAT, esta no puede encargar la decisión a la Municipalidad de Lima.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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