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Código Tributario

Artículo 133: ÓRGANOS COMPETENTES

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Texto literal del artículo

Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley señale. (194) Artículo sustituido por el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Las reclamaciones tributarias en primera instancia las resuelve la SUNAT cuando se refieren a tributos que administra o a multas por incumplir obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Los Gobiernos Locales y otras autoridades que la ley indique también pueden resolverlas en primera instancia.

Ejemplo cotidiano

Inversiones Andinas S.A.C. reclamó una determinación del Impuesto a la Renta, y la SUNAT resolvió el recurso en primera instancia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.