Código Tributario
Artículo 132: FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Ver todos los artículosLos deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria pueden presentar una reclamación. Esta facultad corresponde únicamente a quienes sufran directamente los efectos de esos actos.
Rosa recibe un acto de la Administración Tributaria que la afecta directamente y presenta una reclamación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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