MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 132: FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Resumen breve

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria pueden presentar una reclamación. Esta facultad corresponde únicamente a quienes sufran directamente los efectos de esos actos.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe un acto de la Administración Tributaria que la afecta directamente y presenta una reclamación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.